Estatutos y Código Deontológico

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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE NAVARRA

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Adaptados a la modificación de la Ley de Colegios Profesionales efectuada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como por las recomendaciones efectuadas por la Comisión Nacional de la Competencia.

ARTÍCULO PRELIMINAR

Los Colegios de Agentes Comerciales agrupan en su censo a todos los profesionales de la mediación mercantil privada, y fueron creados por Real Decreto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria de 8 de enero de 1926. La definición de Agente Comercial se encuentra contenida en el artículo 2º del Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales y su Consejo General aprobado por el Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, publicado en B.O.E. de 16 de febrero siguiente.

TITULO I

RECONOCIMIENTO Y RADICACIÓN

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 118/2005, de 4 de febrero, publicado en el B.O.E. de 16 de febrero siguiente, existe el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de NAVARRA, cuya competencia y ámbito territorial se extiende a la provincia de NAVARRA

Artículo 2.

El Colegio fue creado por el Real Decreto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria de 8 de enero de 1926, con sus reformas posteriores y conservando su personalidad jurídica y su patrimonio, se regirá en lo sucesivo por el Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales, aprobado por el Real Decreto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 118/2005, de 4 de febrero, publicado en el B.O.E. de 16 de febrero siguiente, por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia de los mercados de bienes y servicios, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, además por la Ley Foral 3/1998 de 6 de abril de Colegios Profesionales de Navarra y Decreto Foral 375/2000 de 18 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley Foral 3/1998, y por los presentes Estatutos y la legislación que en cada momento le resulte aplicable

Artículo 3.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de NAVARRA tiene su domicilio social en Avenida de Carlos III 42, 2º DCHA en PAMPLONA

El cambio de domicilio, en su caso, se producirá mediante la oportuna modificación de estos Estatutos.

El Colegio podrá constituir delegaciones en las localidades de su demarcación que considere oportuno en atención al número de profesionales que tengan su residencia en aquellas.

El Colegio está integrado en el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales.

Artículo 4.

El Colegio tiene la consideración de Corporación de derecho público, correspondiéndole la representación, coordinación, gestión y defensa de los intereses profesionales de todos sus inscritos, cualquiera que sea la naturaleza y clase de contrato que les vincule con su mandante, y goza de autonomía economía propia en el desarrollo de su gestión.

Artículo 5.

Dado el carácter exclusivamente profesional de los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales, el Colegio no podrá realizar actos de ostentación de carácter político o confesional; sin perjuicio de las decisiones adoptadas a este respecto por la Asamblea General.

TITULO II

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES

Artículo 6.

Las personas que tengan su domicilio en el territorio comprendido en el ámbito territorial del Colegio, deberán solicitar obligatoriamente su inscripción en el mismo, cuando tengan o pretendan tener por profesión permanente u ocasional la de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas mediante retribución y en zona determinada, cualesquiera que sean las características contractuales con que realicen su cometido, bien actuando con facultades para dejar obligada a la empresa mandante en las operaciones en que intervengan, respondiendo del buen fin de las mismas, o limitándose a promover tales operaciones siempre que las mismas exijan la aprobación y conformidad de la empresa, sin que el Agente quede obligado a responder del buen fin o de cualquier otro elemento de la operación, conforme lo regula la Ley 12/1992 de 27 de Mayo, Ley sobre Contrato de Agencia.

El Colegio no podrá exigir a los agentes comerciales colegiados en otro Colegio, pero que ejerzan en Navarra, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

El Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios. Las sanciones impuestas, en su caso, por éste Colegio surtirán efectos en todo el territorio español.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

Artículo 7.

También podrán pertenecer a los Colegios de Agentes Comerciales, con la denominación de colegiados “no ejercientes” quienes cumpliendo los requisitos necesarios para incorporarse a un Colegio, no ejerzan la actividad de agencia comercial o hayan cesado en el ejercicio de sus actividades.

TITULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN AL COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES Y LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 8.REQUISITOS

•1.     Para incorporarse al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra se deberá acreditar estar en posesión del Título de Agente Comercial, solicitarlo y satisfacer la cuota de ingreso.

•2.     Para la obtención del título de Agente Comercial será necesario:

     •a)      Tener capacidad legal para ejercer el comercio.

     •b)    No estar inhabilitado para ejercer la profesión.

     •c)    Haber superado la prueba de aptitud convocada por el Consejo General previa aprobación del temario por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La prueba se convocará al menos una vez al año.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Política Comercial, y a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, expedirá el título de Agente Comercial que se exige para la colegiación.

•3.     Para la incorporación tanto de nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo como de ciudadanos de terceros países será necesario cumplir con los mismos requisitos que los nacionales españoles.

En el primer caso, les será de aplicación el Real Decreto 253/2003 de 28 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias.

En el segundo, los ciudadanos de terceros países podrán acreditar los títulos extranjeros que sean homologados al título de Agente Comercial conforme lo establecido en los Tratados Internacionales en los que sea parte el Reino de España o en aquellos en que lo sea la Unión Europea.

Artículo 9. PRINCIPIO DE IGUALDAD

La colegiación se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 10.

El ejercicio de la agencia comercial de forma exclusiva o cualquier limitación al ejercicio conjunto de la agencia comercial y de otra profesión sólo será válido si así lo estableciera por Ley.

Artículo 11. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y RECURSOS

El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación, será el siguiente:

•1.        La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio.

El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, y facilitarán que los colegiados puedan acceder de forma gratuita a toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, y para que puedan presentar por vía telemática toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de alta y baja en la colegiación, y el estado de tramitación de éstas.

•2.        Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación la resolución contendrá los motivos en que se fundamente la denegación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto.

•3.        La resolución del recurso deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si el Órgano competente no hubiese notificado al interesado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso.

•4.        La resolución de este recurso pondrá fin a la vía corporativa interna. Contra esta resolución cabrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

•5.        El Colegio facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.

Artículo 12. DESPLAZAMIENTOS

En el caso de desplazamiento temporal de un agente comercial de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones. En concreto, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, será suficiente la comunicación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el ejercicio de la agencia comercial colegiada.

Artículo 13. CARNET PROFESIONAL

Junto a la expedición de la Tarjeta profesional, se extenderán dos fichas, en las que constarán además de la fotografía del inscrito, los datos relativos a su filiación completa, fecha de inscripción y admisión, actividades principales dentro de su profesión y, a ser posible, nombre y domicilio de las casas representadas.

Artículo 14. EXPEDIENTE PERSONAL

Con todos los documentos reseñados en los artículos anteriores, así como los demás documentos aportados por el solicitante se abrirá a cada uno de ellos su expediente personal que será individualizado con el número del Registro General de Colegiados dentro del Colegio.

Artículo 15. CUOTA DE INGRESO

Previamente a la entrega de la Tarjeta de Identidad Profesional y a la apertura del expediente personal de cada solicitante, estos deberán abonar una cuota de ingreso, cuya cuantía se determinará para cada ejercicio por la Junta de Gobierno del Colegio, y no podrá ser inferior a la fijada por el Consejo General con carácter nacional.

La cuota de inscripción no podrá ser superior en ningún caso a los costes asociados a su tramitación.

TITULO IV

DE LA CESACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 16.

Se pierde la condición de colegiado por:

•1.        Fallecimiento

•2.        Baja voluntaria

•3.        Sanción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva que implique inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

•4.        Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión del carácter de colegiado.

•5.        Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 17. SUSPENSION DE LA COLEGIACION

En caso de suspensión como consecuencia de un expediente sancionador, procederán los recursos que se establecen en estos Estatutos y que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado. La decisión de suspensión así acordada no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.

Artículo 18. IMPAGO DE CUOTAS

La falta de pago de las cuotas de sostenimiento equivalentes a una anualidad será causa de baja en el Colegio. El Colegio requerirá en forma al colegiado para que abone las cuotas pendientes, y pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas, y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más trámites, se le notificará y se le hará saber que contra este acuerdo podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido la notificación.

El colegiado que haya causado baja por falta de pago de las cuotas colegiales y solicite su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la notificación colegial de baja, con recargo del 10 por 100 simple anual y, en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados.

Artículo 19. PUBLICIDAD Y REGISTRO DE COLEGIADOS

De todas las bajas y modificaciones, el Colegio hará la difusión oportuna y dará traslado al Consejo General, para su constancia y publicación, en su caso, en los medios de comunicación colegial.

El Colegio deberá facilitar el acceso gratuito al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado, sin perjuicio de las disposiciones reguladoras de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 20. REINCORPORACION

Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:

•1.      Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión del colegiado.

•2.      Por indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.

•3.      Por el cumplimiento de la sanción de suspensión colegial.

•4.      Por la satisfacción de las cuotas pendientes, de conformidad con el artículo 18 de estos Estatutos, cuando ello hubiera sido la causa de la baja.

TITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 21.DERECHOS

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

•1.     Participar en la vida del Colegio y asistir con voz y voto a las reuniones de sus Órganos, en las condiciones previstas en estos Estatutos y en los Reglamentos correspondientes.

•2.     Ser elector y elegible respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de acuerdo con las normas electorales.

•3.     Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y de la vida del Colegio en sus aspectos esenciales y de las cuestiones que concreta y personalmente les afecten en este ámbito.

•4.     Utilizar los servicios establecidos por el Colegio y acogerse a los sistemas de asistencia y previsión organizados por el mismo y por el Consejo General, de acuerdo con sus normas.

•5.     Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales de acuerdo con lo establecido en los Estatutos o Reglamentos.

•6.     Solicitar la mediación de los Órganos de Gobierno del Colegio en los casos de discrepancia entre colegiados, mediación que se llevará a efecto si la acepta la otra parte. Esta mediación sólo podrá solicitarse en caso de conflicto en materias relacionadas con el ámbito colegial.

•7.     Ejercer ante los Órganos jurisdiccionales o de gobierno las reclamaciones o recursos que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales. El Colegiado deberá tener la información suficiente sobre las vías de reclamación y recursos a los que tiene derecho. Esta información deberá estar accesible a través de la Ventanilla Única telemática, que será  de acceso gratuito.

•8.     Hacer uso del emblema colegial.

•9.     Todos los demás derechos previstos en las normas legales

Artículo 22. OBLIGACIONES

Son obligaciones de los colegiados:

•1.    La aceptación y cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y en Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los Órganos de Gobierno colegiales.

•2.    Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan.

•3.    Cumplir respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional.

•4.    Asistir a los actos corporativos cuando desempeñen cargos representativos.

•5.    Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio.

•6.    Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio a efectos colegiales.

TITULO  VI

DE LOS FINES YDE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE AGENTES COMERCIALES DE NAVARRA

Artículo 23.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra son fines esenciales del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra: representar y defender la profesión de la agencia comercial y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad; ordenar, en su respectivo ámbito y dentro del marco legal establecido, el ejercicio de la agencia comercial; la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados; así como la representación institucional exclusiva de la agencia comercial.

Para el cumplimiento de esos fines, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

•1.    Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas y acuerden formar por propia iniciativa.

•2.      Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.

•3.      Realizar los exámenes de aptitud conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 2, párrafo c).

•4.      Elaborar los Estatutos particulares y sus modificaciones así como los Reglamentos de régimen interior.

•5.      Ejercer en su ámbito, la representación y defensa de los intereses profesionales de los colegiados ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de dicha Ley.

•6.      Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, en virtud de rotación o turno dentro de su respectiva especialidad o ramo a que pertenezcan, siempre que acrediten su capacidad para ello. El acceso de los colegiados a estas listas será libre, gratuito y voluntario.

•7.      Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegialsegún el Código Deontológico aprobado, de acuerdo con las Leyes.

•8.      Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los necesarios medios.

•9.      Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos a través del ejercicio de las acciones que las leyes propugnan.El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales o comisiones.

10.      Disponer de una página web que cumpla las funciones de la Ventanilla Única legalmente prevista, con las facilidades establecidas legal y estatutariamente; y específicamente para que los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. El Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única los profesionales puedan de forma gratuita:

     •a)     Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

     •b)     Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

     •c)      Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

     •d)     Convocar a los colegiados a las juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

Además, a través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

     •a)     El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

     •b)     El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

     •c)      Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

     •d)     Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

     •e)     El contenido de los códigos deontológicos.

Por otra parte, el Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este apartado e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

11.      Cuantas funciones redunden en beneficio de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, a cuyo efecto dispondrán de un Servicio de atención a los usuarios de acceso telemático y gratuito, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. Este Servicio facilitará la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

12.      Facilitar la participación de los colegiados en los servicios y medios de formación y promoción profesional que con carácter general se organicen.

13.      Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales estos Estatutos y Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

14.      Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones o investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

15.      Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

16.      Demás funciones que correspondan a los Colegios Profesionales según lo dispuesto en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y en la Ley Foral 3/1998 de 6 de abril, de Colegios Profesionales, y demás legislación aplicable

TITULO VII

ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 24.

Los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional de Agentes Comerciales de NAVARRA serán los siguientes:

•a)     La Asamblea General

•b)     La Junta de Gobierno.

•c)     La Comisión Permanente

•d)     El Presidente

Artículo 25. LA ASAMBLEA GENERAL

•1.     La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del Colegio. Está compuesta por todo el censo de colegiados del ámbito territorial que en su caso corresponda, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones corporativas.

•2.     La participación en la Asamblea General será personal, aunque podrá ser por representación en la forma establecida en el artículo 37.7 del Estatuto General.

•3.     La convocatoria podrá realizarse a través de la Ventanilla Única.

Artículo 26.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año después del primer trimestre del mismo.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando asistieren la tercera parte de sus componentes, en 1ª convocatoria, y sea cual fuere el número de asistentes en 2ª convocatoria.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.

Se reunirá asimismo con carácter ordinario, para la elección de miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio en que corresponda renovación. El acto de la elección podrá celebrarse al día siguiente hábil de la Junta Ordinaria, si la Junta de Gobierno lo estimase conveniente.

Igualmente y de forma optativa, puede reunirse con carácter ordinario para asuntos de interés profesional, durante el cuarto trimestre.

Artículo 27. COMPETENCIAS

Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

•a)   Conocer y sancionar la memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno, en la que constarán, por lo menos, el contenido previsto en la Ley de Colegios Profesionales, y específicamente:

•1.      Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

•2.      Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

•3.      Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter profesional.

•4.      Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

•5.      Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

•6.      Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

•7.      Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

•b)   Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio, así como designar una Comisión Revisora de Cuentas o unos auditores para verificar el estado de cuentas.

•c)    Conocer y aprobar, en su caso, definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos, inversiones e ingresos de cada ejercicio vencido.

•d)    Acordar las cuotas que pudieran establecerse.

La cuota de inscripción no podrá ser superior en ningún caso a los costes asociados a su tramitación.

•e)   Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

•f)    Promover la fusión o absorción, segregación, o disolución del Colegio, y establecer, en su caso, las delegaciones que estime convenientes, determinando su demarcación, normas de funcionamiento, y competencias.

•g)   Además, la Asamblea General conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el Reglamento de Régimen Interno establezca.

•h)   Elaborar el Código deontológico de conducta para todos los colegiados, que será accesible por vía telemática o a través de la “Ventanilla Única”.

Artículo 28. ACTAS

De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta que será remitida a todos los colegiados inscritos en el censo.

Artículo 29. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o se solicite por escrito con las firmas comprobadas, al menos de un número de Colegiados que supere el 10 por 100 del censo.

Artículo 30.

Será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General de Colegiados para el aumento o modificación de la cuota mensual o trimestral en las condiciones señaladas en el artículo 27-d) de estos Estatutos Igualmente se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la enajenación de bienes inmuebles o gravamen de los que integren el Patrimonio del Colegio o para establecer cualquier clase de derrama o contribución de carácter extraordinario entre los Colegiados.

Artículo 31.

Será también preceptivo el acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, bien en Reunión Ordinaria o Extraordinaria, para la aprobación del programa de inversiones que presente la Junta de Gobierno a realizar durante el ejercicio y cuyo desarrollo o realización se llevará a cabo por la Comisión Permanente.

Artículo 32. LA JUNTA DE GOBIERNO

Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General, así como del desarrollo permanente de la Administración del Colegio y organización de sus servicios, existirá una Junta de Gobierno que estará integrada al menos por cinco miembros y con un máximo de nueve, siendo sus cargos Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador. Este número de Vocales podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, si así lo aconseja el número de inscritos en el censo, aunque nunca en un número superior a cinco. El Secretario, tendrá voz pero no voto cuando el cargo sea ocupado por una persona contratada al servicio del Colegio y no por un colegiado electo.

Artículo 33. CARGOS

Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Vacarán en la primera renovación los cargos de Vicepresidente, Secretario si el cargo fuera de elección, Contador y Vocales de número impar y en la segunda, los de Presidente, Tesorero y Vocales de número par.

Artículo 34. REQUISITOS DE COLEGIACION

Todos los miembros que integren la Junta de Gobierno, deberán encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditada. Podrá no obstante reservarse una cuarta parte del número de los Vocales de la Junta, para Colegiados no ejercientes. En el caso de que el cargo de Secretario recaiga en persona contratada al servicio del Colegio no será necesaria la colegiación activa. En todo caso, el cargo de Presidente habrá siempre de desempeñarse por persona que se encuentre en el ejercicio activo de la profesión.

La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a:

•a)   Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

•b)   Participar en los debates de las sesiones.

•c)   Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

•d)   Formular ruegos y preguntas.

•e)   Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a estos órganos colegiados, salvo que expresamente se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

•f)   Todos los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra, ostentarán en actos oficiales y solemnes, como distintivo de su cargo una Medalla de Plata, ovalada, reproduciendo el emblema profesional, sujeto al cuello con cordón de seda de los colores nacionales.

Artículo 35.COMPETENCIAS

Son competencias de la Junta de Gobierno:

•1.    Convocar las reuniones de la Asamblea General fijando el orden del día.

•2.    Proponer a la Asamblea la elaboración o modificación de sus Reglamentos de Régimen Interno.

•3.    Informar los presupuestos, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias, y formular balances, cuentas, inventarios, memoria anual y planes de actuación para someterlos a la Asamblea General. La memoria anual debe formularse en los términos establecidos en la Ley, y hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

•4.    Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio, sin perjuicio de la delegación de todas o parte de sus facultades.

•5.    Acordar y aplicar, de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento disciplinario, las sanciones que procedan.

•6.    Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale.

Artículo 36. COMISION PERMANENTE

•1.     La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Contador y por el Secretario.

•2.     Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio, órgano al que también corresponderá acordar el cese, renovación y sustitución de estos cargos. Salvo acuerdo en contrario, el cese en un cargo de la Comisión Permanente coincidirá con el cese como miembro de la Junta de Gobierno.

•3.     Para ocupar un cargo en la Comisión Permanente se requiere encontrarse en el ejercicio activo de la agencia comercial, excepto si el cargo de Secretario es ocupado por persona contratada al servicio del Colegio y no por un colegiado electo.

•4.     La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes.

Artículo 37. COMPETENCIAS

Serán funciones de la Comisión Permanente:

•1.      Preparar los trabajos para la Junta de Gobierno.

•2.      Adoptar los acuerdos de trámite en los expedientes.

•3.      Ejercer las funciones que le pueda delegar la Junta de Gobierno o la Asamblea General.

•4.      Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta de Gobierno.

•5.      En general, ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno. Acordar, en caso de urgencia, lo que estime conveniente para el buen régimen del Colegio, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre, y, en su caso, someterlo a ratificación o convalidación: el uso de esta facultad deberá hacerse de forma restrictiva y, en lo posible, informando previamente a los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 38.

Se precisará acuerdo de la Asamblea General de Colegiados para la reforma o modificación de cualquiera de los artículos de los presentes Estatutos, reforma que no entrará en vigor hasta que sea visada por el Consejo General de Colegios.

Artículo 39. CONVOCATORIA

La convocatoria, tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria, habrá de enviarse a todos los colegiados por escrito, con quince días de antelación, incluyendo el Orden del Día que contendrá los asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre temas no incluidos en el mismo. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos asuntos que motiven especialmente su convocatoria.

Artículo 40. PROPOSICIONES

Los Colegiados que lo deseen podrán formular proposiciones a la Asamblea General, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la misma, y habrán de llevar como mínimo, la firma de diez Colegiados. Se exceptúan las proposiciones incidentales o cuestiones de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por cualquiera de sus asistentes.

Artículo 41. VOTACIONES

Las votaciones serán ordinarias nominales o secretas por papeletas, cuando así lo acuerde la tercera parte de los asistentes a la Junta o lo proponga su Presidente.

Artículo 42. REPRESENTACION

En las Asambleas Generales, de su Junta de Gobierno o Comisión Permanente, cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo órgano, mediante delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar más de una delegación.

La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto.

No podrán ejercer su derecho a voto los colegiados que no estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias.

Las votaciones se realizarán de la forma y por el orden que la Presidencia fije, la cual decidirá si han de ser a mano alzada, nominales o secretas, salvo que afecten a personas, en cuyo caso serán siempre secretas.

A petición al menos de la tercera parte de los asistentes, las votaciones podrán ser nominales o secretas, con la salvedad anterior en cuanto a estas últimas.

Artículo 43. REUNIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

•1.     A todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio órgano al término de la reunión, o en el plazo de treinta días por los Interventores nombrados en cada reunión con este objeto, o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

•2.     En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

•3.     Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

•4.     Cuando los miembros del Órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

•5.     En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 44. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

1. El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

•a)     Ejercer, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno, la representación del Colegio.

•b)     Asumir la alta dirección del Colegio, y de los servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

•c)     Convocar a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno.

•d)     Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Colegio y Comisiones del mismo.

•e)     Contar, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente en su caso, con voto dirimente si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

•f)      Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas, certificaciones, informes, circulares y normas generales.

•g)     Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar la disposición de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero.

•h)     Delegar en el Vicepresidente cometidos concretos.

2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones; así como llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.

Artículo 45. SECRETARIO

•1.      El Secretario podrá ser un miembro de la Junta de Gobierno o una persona al servicio del Colegio; en este caso tendrá voz, pero no voto en los órganos de gobierno de los que forme parte y su designación y cese corresponderá a la Junta de Gobierno.

•2.      Son funciones del Secretario del Colegio:

•a)   Asistir a las reuniones con voz y voto, salvo en el caso previsto en el apartado anterior.

•b)   Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

•c)   Recibir los actos de comunicación de los miembros del órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

•d)   Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

•e)   Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

•f)    Redactar las actas y correspondencia oficial, dirigiendo los trabajos administrativos del Colegio, así como el archivo y custodia de la documentación.

•g)   Desempeñar la Jefatura directa e inmediata de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a los mismos.

•h)   Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

•3.      La decisión sobre la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por la Junta de Gobierno.

Artículo 46. TESORERO Y CONTADOR

•1.      Al Tesorero le corresponderá la custodia y responsabilidad de los fondos de la Corporación, la ejecución o efectividad de los cobros y pagos, llevando al efecto el oportuno libro de caja y la autorización, junto con la firma del Presidente, de las disposiciones de fondos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Tesorero, su firma podrá ser sustituida por la de quién o quienes reglamentariamente se determinen.

•2.      Corresponderá al Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción, para su examen y formulación por la Junta de Gobierno, de los balances, cuentas, presupuestos y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno.

•3.      Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán acumularse en una sola persona los cargos de Tesorero y Contador, con todas sus funciones.

TITULO VIII

DE LA  EFICACIA DE LOS ACTOS Y ACUERDOS

Artículo 47. PUBLICIDAD, VALIDEZ Y NOTIFICACION

•1.     Los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, a excepción de los que impongan sanciones en virtud de la aplicación del régimen disciplinario los cuales no se ejecutarán ni se harán públicos mientras no sean firmes, se considerarán ejecutivos desde su adopción sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

•2.     Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.

•3.     Deberán notificarse las resoluciones y acuerdos particulares, o que afecten a los derechos o intereses de los colegiados. La notificación deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, con indicación de los recursos que proceden y los plazos para interponerlos.

Artículo 48. RECURSOS

Contra los actos emanados del Colegio podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General si la legislación foral en esta materia no establece un sistema especial. El recurso será presentado por los colegiados o particulares interesados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto contra el que se recurre, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.

Las resoluciones de estos recursos ponen fin a la vía corporativa interna.

Artículo 49.

Contra los acuerdos dictados por el Consejo General cabrá recurso de reposición ante el mismo.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto contra el que se recurre, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Los actos emanados de los órganos colegiales relativos a la ordenación del funcionamiento de los Colegios y en materia disciplinaria, sujetos al Derecho Administrativo, podrán ser recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

Artículo 50. LEGISLACION APLICABLE

Todos los recursos, tanto de alzada como de reposición, se formalizarán, tramitarán y resolverán en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La legitimación activa para el recurso contencioso-administrativo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TITULO IX

DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 51.

La designación de cargos en la Junta de Gobierno del Colegio tendrá carácter electivo y de origen representativo, ajustado a los más claros principios democráticos, mediante votación directa, libre y secreta de todos los Colegiados, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus derechos como tales al corriente de sus obligaciones y no sujeto a expediente alguno por el Colegio.

Artículo 52.

Serán elegibles aquellos Colegiados que, gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones reglamentariamente establecidas.

Artículo 53.

El voto de los Colegiados electores se ejercerá personalmente en forma secreta, o por correo en la forma que acuerde la Junta Electoral, quien redactará a estos efectos las normas electorales oportunas que para el ejercicio del voto hayan de regir en cada convocatoria.

Artículo 54. CONVOCATORIA

La convocatoria de elección cuyas fechas señalará el Consejo General para todos los Colegios de España, siempre que en el ejercicio corresponda renovación parcial o total de la Junta de Gobierno, se hará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.

Artículo 55. LISTAS

Simultáneamente a la publicación de la convocatoria, el Secretario del Colegio ordenará publicar en los locales del mismo las listas de los Colegiados con derecho a voto. Las listas comprenderán a los Colegiados inscritos el primer día del mes natural anterior a aquél en que se publique la convocatoria.

Contra las inclusiones o exclusión de las listas, podrá formularse recurso por los interesados en el plazo improrrogable de 3 días, a partir de la fecha de la convocatoria, resolviéndose al cabo de otros 2 por la Junta Electoral del Colegio, sin ulterior recurso.

El Colegio nombrará su Junta Electoral, formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, insaculados entre todos los colegiados que figuren en el censo de electores del Colegio, que será el Órgano que, ajeno a la Junta de Gobierno, y por su delegación recibirá en cada tiempo electoral, competencias para resolver todas las cuestiones que se presenten en la jurisdicción de los trámites electorales.

En el caso de que entre los colegiados insaculados o sus sustitutos no llegara a formarse la Junta Electoral por falta de aceptación o inasistencia de sus miembros, ésta podrá completarse con Vocales de la Junta de Gobierno, designados por sorteo a los que no afecte incompatibilidad en el proceso electoral.

Artículo 56. PROCLAMACION

La proclamación de candidatos, para miembros de la Junta de Gobierno, se hará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones, y aquéllos Colegiados que aspiren a ser elegidos, solicitarán su proclamación como candidatos, en carta firmada por diez Colegiados y el candidato que se presente.

Artículo 57. CAMPAÑA ELECTORAL

Recibidas de conformidad las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la Junta Electoral les declarará formalmente proclamados en el plazo previsto en el artículo anterior. La campaña electoral de cada candidato, no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal forma, que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.

Los gastos de publicidad y propaganda correrán a cargo de cada candidato.

En el caso de que fuere proclamado un sólo candidato para cada cargo a renovar reglamentariamente o por vacante, quedará suspendida la convocatoria de elecciones, proclamándose electos a los candidatos.

Artículo 58. LUGAR DE LA VOTACION

El acto de la elección se celebrará en el domicilio del Colegio, en atención al posible número de votantes, pudiendo constituirse varias mesas distribuidas por orden alfabético de apellidos para facilitar el desarrollo de la elección.

Artículo 59. MESA ELECTORAL

La Mesa de elección o las de las otras que puedan constituirse para facilitar la emisión del voto conforme se indica en los artículos anteriores, estarán integradas por un Presidente y dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes del censo del Colegio. Se insacularán, también, un número de suplentes para las posibles renuncias o imposibilidad de los que resulten elegidos en el sorteo.

Artículo 60. INTERVENTORES

Los candidatos tendrán derecho a designar, cada uno ellos por escrito, uno o dos Interventores dentro de los Colegiados del mismo censo y que se hallen al día en sus obligaciones corporativas, quienes asistirán al desarrollo de la elección, formando parte de la Mesa. La designación de estos Interventores habrá de hacerse, por lo menos, veinticuatro horas antes del día señalado para la elección no admitiéndose designación de interventores pasado dicho plazo.

Artículo 61. VOTACION

En el anuncio de convocatoria que deberá remitirse por la Junta de Gobierno a todos los Colegiados, se indicará el día en que la elección vaya a tener lugar, con indicación clara de la hora de comienzo y cierre de la elección, terminada la cual se efectuará la apertura de los sobres enviados por correo, procediéndose entonces a verificar el escrutinio del que se levantará la oportuna Acta, que firmarán el Presidente y los adjuntos, así como los interventores que lo desearen.

Artículo 62. PAPELETAS

En las papeletas, en papel en blanco, constarán con toda claridad el nombre y apellidos de los candidatos que aspiren a ser elegidos, tanto para Presidente como para miembros de Junta de Gobierno, sin admitir mayor número de los cargos a cubrir y sin que se admitan enmiendas o tachaduras que puedan ofrecer duda sobre la identidad del candidato.

Artículo 63. ESCRUTINIO Y ACTA

Terminado el acto del escrutinio, el Presidente declarará electos a aquellos candidatos que hayan obtenido más votos, procediéndose a redactar el Acta en la forma señalada en el artículo 61, y quemando o destruyendo totalmente, acto seguido las papeletas depositadas en la urna y las que se hubieren recibido por correo.

Artículo 64. TOMA DE POSESION

Dentro del plazo de quince días después de la celebración de las elecciones se procederá a la toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos dejare de presentarse a dicha toma de posesión o renunciara a ser elegido, será proclamado el candidato con número de votos inmediatamente inferior.

En caso de igualdad de votos se elegirá siempre al candidato de mayor antigüedad en el Colegio.

Artículo 65. DESIGNACION DE CARGOS

Una vez posesionados de sus cargos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno a que se haya referido la renovación total o parcial de la misma, la Junta de Gobierno en pleno se reunirá al  efecto de designar por votación entre ellos quiénes han de desempeñar los cargos de la Comisión Permanente.

Además de designar los cargos de la Comisión Permanente que estén vacantes, podrá remover y designar, también, al resto de los cargos de la Comisión Permanente, en uso de la facultad contenida en el párrafo anterior.

Artículo 66.ELECCIONES PARCIALES

Si desde la última elección celebrada para la renovación normal o parcial de la Junta de Gobierno, se produjera alguna vacante, ésta podrá optar o por convocar nuevas elecciones parciales solamente por el período de tiempo que restare hasta el ciclo de renovación normal o bien podrá optar porque dicha vacante sea provista provisionalmente, entre los Colegiados más antiguos, siempre que no estuvieren en situación de imposibilidad física para desempeñarla.

TITULO X

DEL CESE EN LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 67. CAUSAS

Todos los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán en sus cargos al cumplirse el período de mandato para el que fueron elegidos, a no ser que fuesen objeto de reelección.

Igualmente cesarán en el desempeño del cargo, por dimisión voluntaria aceptada por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente del Colegio.

Se producirá también el cese automático en el ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno, cuando el interesado deje de ejercer activamente la profesión o solicite su baja en el Colegio.

Artículo 68.

Aparte de las causas mencionadas en el artículo anterior, los miembros de la Junta de Gobierno podrán también ser cesados en el desempeño de sus cargos por abandono de funciones, cuando no se desempeñe el cargo con la dedicación y asiduidad exigibles.

Asimismo, considerándose obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, se presumirá que se renuncia al cargo por el mero hecho de dejar de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia. En este caso bastará un oficio del Presidente del Colegio comunicando al interesado el cese reglamentario, para que quede vacante el cargo no atendido, pudiendo procederse a la provisión del mismo en la forma prevista reglamentariamente.

Cesarán igualmente por ejercicio indebido de funciones.

Se entenderá que existe ejercicio indebido de funciones, cuando éstas se realicen en detrimento del prestigio del Colegio o en perjuicio de sus intereses económicos y patrimoniales o con propósito de lucro indebido por parte de los interesados.

Artículo 69. EXPEDIENTE DE CESE Y SANCIONADOR

Para que pueda ser acordado el cese al concurrir los motivos a que se refiere el artículo anterior, se exigirá la instrucción de un expediente, adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno. Terminada la instrucción del expediente, se remitirá al Consejo General de Colegios que resolverá en definitiva.

Si el inculpado fuera el Presidente del Colegio, el acuerdo de formación de expediente se adoptará por las dos terceras partes de los componentes de la Junta de Gobierno, comunicándolo al Consejo General, para que éste acuerde su suspensión en ejercicio de las funciones Presidenciales, siendo sustituido por el Vicepresidente, a quien incumbirá entonces la instrucción del expediente, concluido el cual se remitirá igualmente al Consejo General para su resolución definitiva.

TITULO XI

DE LOS GASTOS DE VIAJE Y REPRESENTACIÓN

Artículo 70.

Si los recursos económicos del Colegio lo consienten, podrá acordarse por la Junta de Gobierno la concesión de gastos de representación del Presidente y de los Cargos de Firma, que los percibirán justificando documentalmente el empleo de los mismos.

Artículo 71. REINTEGRO DE GASTOS

Los titulares de los cargos de la Junta de Gobierno o cualquier otro Colegiado a quien se encomiende una gestión a realizar fuera de su domicilio habitual, les serán reintegrados el importe de los gastos debidamente justificados sufridos en el desempeño de la gestión encomendada o dietas, cuyo importe será el que reflejen los presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno, y si utilizase vehículo de su propiedad, el kilometraje al uso.

En ningún caso el Colegio sufragará ningún gasto originado por el desplazamiento de cualquier miembro de la Junta de Gobierno desde su domicilio hasta la sede colegial o viceversa.

TITULO XII

LAS SECCIONES DE ESPECIALIZADOS

Artículo 72. CARACTER

Como Órgano Colaborador de la Junta de Gobierno y especialmente de su Presidente, el Colegio podrá constituir Secciones de Especializados, agrupando en el seno de las mismas a aquellos Agentes Comerciales que ostenten la representación o mandato de una determinada rama de la Industria o el Comercio. Los colegiados podrán solicitar su inscripción en la Sección o Secciones que les corresponda con arreglo a su actividad específica o principal, comunicándolo al Colegio, donde estarán actualizadas las secciones a que pertenecen para mayor eficacia y distribución de asuntos que afecten a la especialidad profesional de cada Colegiado.

Artículo 73. CLASIFICACION

 Las Secciones que podrán constituirse en el Colegio son las siguientes:

•I.     Alimentación y bebidas

•II.    Artículos para el hogar (menaje, electrodomésticos…)

•III.   Ocio (artículos de deporte, juegos juguetes,…)

•IV.   Joyería, bisutería, relojería, óptica

•V.    Productos químicos y visitadores médicos

•VI.   Textiles y cueros (tejidos, pañería, calzados…)

•VII.  Papel y cartón (materias primas, editoriales, embalajes)

•VIII. Gran maquinaria (máquinas herramientas motores…)

•IX.   Ferretería y pequeñas herramientas.

•X.    Construcción, obras públicas e instalaciones.

•XI.   Minerales, Metalurgia (siderurgia, fundición chatarras …)

•XII.  Prestaciones de servicios (publicidad, servicios financieros …)

•XIII. Madera, muebles y decoración.

A su vez, cada Sección estará formada por grupos de productos o subsecciones, según establezca la Junta de Gobierno.

Esta clasificación podrá ser modificada por la Junta de Gobierno, cuando lo aconsejen mercados, nuevas tecnologías u otros factores que así lo determinen.

Artículo 74. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO

Las Secciones de Especializados constarán de un Presidente y un Secretario, elegidos por votación directa y secreta entre todos los que constituyen la respectiva Sección, en la forma prevista en este Reglamento para los cargos de Junta de Gobierno. Dichos cargos durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos. La reunión de estas secciones puede originarse a instancias de la Junta de Gobierno, o por los Presidentes de tales Secciones, cuantas veces sean convenientes.

Como elementos asesores de la Junta de Gobierno, los Presidentes, que ostentarán la representación de su Sección respectiva ejerciendo la labor de coordinación entre éstas y el resto de Órganos Colegiales, pueden ser citados, como asesores de la Junta de Gobierno, a las reuniones de la misma, cuando sean necesarios, con voz, pero sin voto.

Se presumirá que renuncian a sus cargos si dejaran de asistir a tres reuniones en plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia.

Las Secciones se reunirán tras convocatoria escrita, siempre que lo proponga su Presidente o lo solicite por escrito la quinta parte de sus componentes, previa comprobación de sus firmas. En todo caso deberán reunirse al menos dos veces al año, una por semestre natural, levantando Acta de la sesión, que se leerá en reunión de la Junta de Gobierno.

Las reuniones de Secciones o subsecciones se celebrarán en la sede Colegial, previa solicitud escrita del día y hora de su celebración, con un plazo de comunicación, de al menos quince días.

A las mencionadas reuniones tiene derecho a asistir el Presidente del Colegio y/o un miembro de la Junta de Gobierno designado por él.

Al finalizar el año y con carácter preceptivo, se elaborará un informe en el que se plasmará la actividad desarrollada en las sesiones celebradas, cuyo resumen podrá servir de elemento de juicio a la Junta de Gobierno, para redactar la Memoria Anual.

Artículo 75. FUNCIONES

Las Secciones de especializados tendrán las siguientes funciones:

•a)    Reunirse periódicamente para celebrar cambios de impresiones sobre el mercado del artículo o artículos a que se refiere el contenido de la Sección, aportando las experiencias recogidas, así como la situación y fluctuaciones de dicho mercado.

•b)    Informar a la Junta de Gobierno sobre aquellos datos estadísticos etc., que se refieren al mercado o ramo de cada Sección, para que puedan servir de elementode juicio a la Junta de Gobierno en el cumplimiento de los fines propios del Colegio.

•c)    Proponer los modelos de contrato de representación para cada especialidad o grupo de especialidades, a los solos efectos informativos.

•d)    Cualquiera otra iniciativa que se estime beneficiosa para los intereses específicos de la Sección o las generales del Colegio, elevándola a conocimiento del Presidente del mismo.

TITULO XIII

DE LAS DELEGACIONES

Artículo 76.

Conforme se indica en el artículo 3º de estos Estatutos, en aquellas localidades donde exista un censo superior a 25 colegiados, podrán constituirse Delegaciones, y los responsables de las mismas estarán en constante relación con la Junta de Gobierno del Colegio, tramitando las denuncias por clandestinidad, incompatibilidad, falta de probidad comercial o cualquiera otra. También podrán encargarse de la cobranza de cuotas, a no ser que el Colegio establezca otro sistema de percepción de las mismas.

Los Delegados podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno del Colegio, con voz y sin voto, cuando sean convocados por el Presidente del mismo.

Artículo 77.

Si el número de colegiados de la Delegación lo aconsejare, podrá constituirse una Junta de Delegación que cuente al menos con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

La Junta de Delegación será escogida también por votación secreta de todos los colegiados residentes en la localidad de que se trate, y de las reuniones que celebre deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, realizando además por delegación, cuantas funciones se le encomienden por ésta.

TITULO XIV

DE LAS COMISIONES AUXILIARES

Artículo 78. COMPOSICION

Podrán constituirse en el Colegio Comisiones Auxiliares de la Junta de Gobierno, integradas por miembros de la misma, o por colegiados que  se adscriban a ellas por decisión de la Presidencia del Colegio. Tendrán voto en las mismas los miembros de la Comisión que ostenten el carácter de miembros de la Junta de Gobierno, mientras que los restantes sólo tendrán voz en ellas.

Artículo 79. CLASIFICACION

Estas comisiones auxiliares, sin perjuicio de poder ser aumentadas o complementadas con otras, serán como mínimo las siguientes:

•a)     De admisión, clandestinidad e incompatibilidades.

•b)     De cultura profesional: Formación y publicaciones. Biblioteca-Boletín del Colegio

•c)     Comisión revisora de Cuentas y Presupuestos.

•d)     Comisión Deontológica Régimen disciplinario y sanciones

Artículo 80.

Cada una de estas Comisiones podrá ser presidida por un miembro de la Junta de Gobierno, en quien delegue la Presidencia del Colegio, a no ser que asista a ellas personalmente. La Presidencia de la Comisión de Personal y Servicios corresponderá siempre al Secretario.

Artículo 81.

Las Comisiones auxiliares podrán designar un Secretario, así como la adscripción a las mismas de aquellos funcionarios del Colegio cuya asistencia se considere necesaria a las reuniones que celebren, sin derecho a voz ni voto en las mismas, interviniendo sólo con carácter informativo, cuando para ello sean requeridos.

TITULO XV

DEL PERSONAL Y SERVICIOS

Artículo 82.

Al servicio de los colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, se organizará su propia Oficina administrativa.

Artículo 83.

El régimen de excedencias, retribución y disciplina del personal, se acomodará a lo dispuesto por acuerdo de la Junta de Gobierno, en aquellos casos en que no estuviere en contradicción con las Leyes Laborales.

Artículo 84.

La jefatura del personal del Colegio y de los Servicios encomendados al mismo. la ostentará siempre el Secretario o Vocal que le sustituya en caso de enfermedad, dimisión, ausencia, cese, etc.

Artículo 85.

La Junta de Gobierno tendrá libertad para determinar el horario de trabajo, dentro de los límites señalados en la jornada legal. Corresponderá asimismo a la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario, la concesión de anticipos, premios en metálico, recompensas honoríficas y cualquier otra clase de retribuciones extraordinarias en atención a los servicios que realicen.

Artículo 86.

Los servicios de Biblioteca, Sala de Trabajo, cursos, ofertas de representación, etc. se acomodarán al horario y condiciones que señale para ello la Junta de Gobierno,  inspirándose siempre en las normas que rindan su mayor eficacia en beneficio de los colegiados.

El Servicio de Asesoría Jurídica podrá ser de plantilla o contratado en régimen de arrendamiento de servicios, estableciéndose en el primer caso la obligada permanencia del Letrado en las Oficinas del Colegio, y, en el segundo, en el propio despacho o estudio de dicho Letrado.

Artículo 87.

El personal de plantilla, no podrá ser desposeído de su cargo, sin la instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado, que será resuelto por la Junta de Gobierno.

TITULO XVI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

Artículo 88. CUOTAS DE SOSTENIMIENTO

El sostenimiento económico del Colegio se hará a expensas de los colegiados, mediante el pago de la cuota mensual o trimestral establecida por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, y en todo caso determinará la cuota mínima exigible a todos los colegiados el Consejo General, cumpliendo acuerdo de la Asamblea General del Consejo.

La cuota de inscripción no podrá ser superior en ningún caso a los costes asociados a su tramitación

Artículo 89.

De los recursos colegiales, se detraerá obligatoriamente el porcentaje que se señale por la normativa colegial, para el sostenimiento del Consejo General. El Colegio estará obligado a pagar su aportación al Consejo General por trimestres vencidos, dentro de los quince primeros días hábiles del siguiente trimestre.

Artículo 90.

La Junta de Gobierno será la encargada de designar un Auditor de Cuentas, que será el encargado de examinar las cuentas anuales. Del informe elaborado por el Auditor se dará cuenta a la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 91. OTROS INGRESOS

Podrán también figurar entre los ingresos del Colegio, los derechos que perciba por servicios prestados a requerimiento de los colegiados o de terceras personas, o por certificaciones expedidas. Igualmente figurarán entre los ingresos del Colegio, toda clase de donativos, herencias o legados que se instituyan a su favor, así como la percepción de las rentas e intereses de su patrimonio.

En ningún caso el Colegio de Navarra, podrá Imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

TITULO XVII

DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA

Artículo 92.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º, apartado g) de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, corresponde al Colegio de Agentes Comerciales de Navarra la competencia para exigir las responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir los colegiados, en caso de infracción de sus deberes colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible a los mismos.

Artículo 93.

•1.      No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los supuestos en que exista identidad de sujetos, de acciones y de fundamentos.

•2.      Iniciado el procedimiento sancionador, si el Instructor aprecia que la presunta infracción puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación del expediente para que éste lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspender el procedimiento disciplinario hasta que recaiga sentencia firme en el proceso penal.

•3.      Reanudada la tramitación del expediente disciplinario, tras la suspensión acordada en el supuesto previsto en el párrafo anterior, la resolución que se dicte deberá respetar los hechos determinantes del pronunciamiento judicial.

Artículo 94. EXPEDIENTE SANCIONADOR

La responsabilidad disciplinaria se exigirá a través del correspondiente expediente, ajustado al Reglamento disciplinario aprobado por el Colegio. A falta de este Reglamento, se ajustará al Reglamento disciplinario aprobado por el Consejo General.

Artículo 95. REGISTRO DE SANCIONES

Las penas y sanciones derivadas del ejercicio profesional que impongan los Tribunales a los Agentes Comerciales se harán constar en su expediente personal, salvo en el caso de que la Junta de Gobierno lo estime improcedente.

Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar, en todo caso, en el expediente personal del colegiado.

Artículo 96. FALTAS

Las faltas que pueden llevar aparejadas sanciones, se clasifican en muy graves, graves y leves.

•1.  Son faltas muy graves:

•a)    El ejercicio de la profesión de agente comercial en cualquiera de sus modalidades por toda persona que por el desempeño de sus funciones, sean éstas de índole oficial o privada, pueda ejercer coacción o gozar de privilegio para la compraventa de mercancías o el encargo de servicios.

•b)    El incumplimiento de las obligaciones contraídas con el empresario o empresarios por cuya cuenta actúe, tanto de lealtad, como en la  dimensión económica y profesional de su contrato.

•c)    El abuso de poder o lucro ilícito en el desempeño de cargos colegiales.

•d)    El encubrimiento o complicidad en el intrusismo profesional.

•2.  Son faltas graves:

•a)    El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio de Navarra. Estos acuerdos no podrán ir en contra de lo establecido en los presentes Estatutos.

•b)    La lesión deliberada de la imagen y el buen nombre de sus competidores en el ámbito de la Agencia comercial.

•c)    La competencia desleal, una vez que haya sido calificada como tal por la jurisdicción competente.

•d)    La negligencia y desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido por sus compañeros.

•e)    La violación deliberada de los intereses de los consumidores y usuarios.

•f)     La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una falta leve cuando así haya sido declarada por resolución firme.

•g)    No informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional

•h)    Infringir la prohibición de obligar al cliente a visar un trabajo profesional

•3.  Son faltas leves:

•a)    Entorpecer deliberadamente las reuniones de los órganos colegiales.

•b)    No facilitar al Colegio los datos o información que se solicite en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 97. SANCIONES

Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones previstas, son las siguientes:

•1.   Por faltas muy graves:

•a)      La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses  dos años.

•b)      La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.

•2.   Por faltas graves:

•a)      La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.

•b)      La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.

•3.   Por faltas leves:

          Apercibimiento por escrito.

Artículo 98. ORGANOS SANCIONADORES

•1.    Corresponde el ejercicio de la competencia disciplinaria, según los casos, a la Junta de Gobierno del Colegio respecto de sus colegiados o a la Asamblea General del Consejo General. Los acuerdos de suspensión por más de seis meses deberán ser adoptados por la Junta de Gobierno del Colegio o la Asamblea del Consejo General, en su caso, mediante votación secreta y con la conformidad, por lo menos, de dos terceras partes de los miembros asistentes.

•2.    Las faltas leves se sancionarán por los órganos competentes y, en su nombre, por la Comisión Permanente de los mismos. El expediente se ajustará al procedimiento simplificado de los artículos 23 y 24 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.

•3.    La Junta de Gobierno remitirá al Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, testimonio de sus acuerdos de condena en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaria de los Agentes Comerciales por faltas graves o muy graves.

Artículo 99. PRESCRIPCION Y REHABILITACION

•1.    Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán, sí son leves, a los dos meses; si graves, al año; y si muy graves, a los dos años, de los hechos que las motivaron.

•2.    Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, al órgano corporativo que impuso la sanción.

•3.    El Colegio remitirá al Consejo General testimonio de sus resoluciones en los expedientes de rehabilitación de que conozca.

Artículo 100. REGIMEN SUBSIDIARIO

En lo no previsto en este capítulo se aplicará el régimen contenido en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la potestad sancionadora.

TITULO XVIII

DE LAS RECOMPENSAS Y DISTINCIONES

Artículo 101.

Corresponde al Colegio o al Consejo General, a propuesta del Colegio (para las menciones o distinciones de ámbito nacional), la concesión de recompensas o distinciones a aquellos colegiados o terceras personas que se hayan distinguido notablemente en el ejercicio de la profesión o en defensa y divulgación de la función atribuida a la misma.

Artículo 102. MEDALLAS

Las recompensas que podrán concederse serán la Medalla al Mérito Profesional en cualquiera de sus categorías de oro, plata y bronce, acompañada del respectivo diploma con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento de concesión de esta Medalla que será redactado por el Consejo General, o bien de acuerdo con las normas aprobadas por la Asamblea General de Colegiados en el caso de distinciones de ámbito local.

La concesión de la Medalla podrá hacerse también a título póstumo, como reconocimiento a los méritos contraídos por el interesado, o en aquellos casos de fallecimiento sobrevenido en accidente profesional.

Artículo 103.

Podrá también ser otorgada la condición de Colegiado de Honor o de Presidente de Mérito a aquellos colegiados o particulares que sean acreedores de esa distinción.

TITULO XIX

DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 104.

Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos corporativos en que se den alguno de los supuestos enumerados en el art. 62.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 105.

Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

TITULO XX

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La interpretación de estos Estatutos, en caso de duda, corresponderá al Consejo General de Agentes Comerciales y, oído éste, a la Asamblea General del Colegio.

ANEXO FINAL

DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

Artículo 1º.- El Presidente del Colegio será la máxima autoridad en la Asamblea General de Colegiados  y tendrá por misión:

•a)   Presidir y dirigir los debates.

•b)   Hacer respetar el Reglamento

•c)   Defender el derecho de todos los colegiados a expresarse libremente, siempre dentro de las normas elementales de convivencia.

Artículo 2º.- El Secretario del Colegio anotará las peticiones de palabra para que el Presidente la conceda por orden riguroso de petición.

Artículo 3º.- El Secretario del Colegio se ocupará de la lectura del acta anterior, si fuere menester, y de levantar la correspondiente a la Asamblea General que se está celebrando, la cual firmará con el Visto Bueno del Presidente, y en su caso de los interventores; trasladándola a la Junta de Gobierno a los efectos oportunos.

Artículo 4º.- Finalizada la lectura del acta o actas, el Presidente preguntará a la Asamblea General  si procede alguna objeción a la misma. Si nadie impugna el acta, ni total ni parcialmente, el Presidente la someterá a aprobación. Si hubiera alguna impugnación se abrirá debate para que la Asamblea General determine lo que proceda, anotándose las rectificaciones que se acuerden a las actas leídas en el acta de la Asamblea General que se está celebrando.

Sin perjuicio de lo anterior, las actas también podrán aprobarse al término de la Asamblea, o bien mediante interventores nombrados por la propia Asamblea si así se previera, en cuyo caso, estos serán designados de entre la mayoría y de entre la minoría de las posturas o sentido de voto concurrentes en la Asamblea.

Artículo 5º.- Todo colegiado podrá hacer uso de la palabra en el punto del Orden del Día correspondiente, siendo contestado por el Presidente o por el miembro de la Junta de Gobierno que éste designe. El Colegiado podrá usar el derecho de réplica, por si no hubiera sido contestado adecuadamente en algún punto o estimara necesaria alguna aclaración; contestado nuevamente, y aclarada en su totalidad la cuestión debatida, no podrá hacer uso de la palabra durante el discurso del punto aludido en el debate.

Artículo 6º.- Todo colegiado podrá hacer proposiciones por escrito, en los términos que indica el artículo 40; que serán sometidas a discusión por el Presidente, estableciéndose dos turnos a favor y dos en contra, pudiendo rectificar ambas partes.

Si el Presidente considera necesario podrá proponer a la Asamblea General la limitación del tiempo de las intervenciones.

Podrán asimismo efectuar ruegos y preguntas, que se contestarán por la Junta de Gobierno o persona a quien vayan dirigidas -en la propia reunión o por escrito dentro de los diez días siguientes a la Asamblea- sin que la contestación origine debate alguno.

Artículo 7º.-Si en el transcurso de los debates se apreciara que la Presidencia no cumple su cometido correcta e imparcialmente, cualquier colegiado tendrá derecho a solicitar un voto de censura para la misma.

Esta petición habrá de hacerse  a la Presidencia y ser ratificada en ese mismo momento en votación a mano alzada por, al menos, el 10% de los colegiados asistentes.

Planteada esta cuestión, se abrirán dos turnos a favor y dos en contra, procediéndose seguidamente a su votación.

Si prosperase el voto de censura, la Presidencia será ocupada por el Vicepresidente del Colegio, y sucesivamente por los Vocales de la Junta de Gobierno, por orden de numeración.

Artículo 8º.- Las votaciones pueden realizarse de la siguiente forma:

ORDINARIA: Alzando uno de los tres rótulos con las palabras SI, NO o ABSTENCION que previamente se habrá entregado a los asistentes.

SECRETA: Se hará solo cuando un tercio de la Asamblea General, como mínimo, lo considere necesario. Se procederá a esta forma de votación depositando las papeletas individualmente en una urna y el Secretario dará cuenta del resultado del escrutinio.

Artículo 9º.- En caso de empate en las votaciones, estas se repetirán y si el resultado siguiera siendo el mismo, el Presidente de la Asamblea General dirimirá la cuestión con su voto de calidad.

Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.